Fecha: 02/26/2025
Procedimiento de pago directo OFICIO 220-351726
Doctrina: Institucional
Resumen
El presente concepto aborda dos cuestiones jurídicas relevantes dentro del procedimiento de pago directo en el marco de la ejecución de garantías mobiliarias, ¿Es necesaria la tenencia del bien para que proceda el pago directo? ¿Qué ocurre con el excedente cuando el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada?
Frente al primer interrogante, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, en ausencia de tenencia por parte del acreedor garantizado, este no puede hacer efectiva la garantía mediante el pago directo. En tal escenario, el acreedor deberá acudir a los procesos judiciales ordinarios establecidos en el Código General del Proceso. Asimismo, se aclara que la posibilidad de pago directo debe estar expresamente pactada en el contrato constitutivo de la garantía mobiliaria.
En cuanto al segundo punto, si el valor del bien objeto de la garantía supera el monto de la obligación, el acreedor solo puede retener lo necesario para cubrir su crédito garantizado. El excedente deberá ser entregado a los acreedores según el orden de prelación legal, o al deudor.