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Fecha: 10/14/2025

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Prelación de Medida Cautelar y Garantía Mobiliaria

Jurisprudencia: Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Doctrina: Institucional

Demandante: Banco Davivienda S.A.

Demandado: Julián González Lozano

Resumen

El auto resuelve un recurso de apelación contra una providencia judicial que negó la solicitud de levantamiento de una medida cautelar, en donde se presento la discusión sobre la prelación entre una medida cautelar decretada y una garantía mobiliaria.

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió que no procedía decretar el levantamiento del embargo solicitado, por cuanto, aunque la garantía mobiliaria constituye una garantía real sobre el bien en discusión, es obligatorio tener en cuenta que existe un proceso en curso y que la medida cautelar fue decretada antes de la ejecución de dicha garantía mobiliaria. En consecuencia, determinó que levantar la medida cautelar vulneraría el debido proceso.

Fecha: 05/07/2025

Ejecución de garantías mobiliarias sobre vehículos, requisitos legales que todo propietario debe conocer. Concepto 20253030719862 – Ministerio de Transporte

Doctrina: Conceptos

Resumen

En Colombia, la ejecución de garantías mobiliarias sobre vehículos no es un proceso arbitrario; está estrictamente regulado en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Transporte en un concepto ha desglosado la normativa vigente para aclarar cómo se deben tramitar las ejecuciones contempladas en la Ley de garantías mobiliarias. Con base en el Decreto 1835 de 2015 y el artículo 5.3.2.7 de la resolución 20223040045295 de 2022, se establecen pasos claros que protegen tanto a acreedores como deudores, garantizando la legalidad y transparencia en cada procedimiento.

Fecha: 02/26/2025

Procedimiento de pago directo OFICIO 220-351726

Doctrina: Institucional

Resumen

El presente concepto aborda dos cuestiones jurídicas relevantes dentro del procedimiento de pago directo en el marco de la ejecución de garantías mobiliarias, ¿Es necesaria la tenencia del bien para que proceda el pago directo? ¿Qué ocurre con el excedente cuando el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada?

Frente al primer interrogante, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, en ausencia de tenencia por parte del acreedor garantizado, este no puede hacer efectiva la garantía mediante el pago directo. En tal escenario, el acreedor deberá acudir a los procesos judiciales ordinarios establecidos en el Código General del Proceso. Asimismo, se aclara que la posibilidad de pago directo debe estar expresamente pactada en el contrato constitutivo de la garantía mobiliaria.

En cuanto al segundo punto, si el valor del bien objeto de la garantía supera el monto de la obligación, el acreedor solo puede retener lo necesario para cubrir su crédito garantizado. El excedente deberá ser entregado a los acreedores según el orden de prelación legal, o al deudor.

Fecha: 01/02/2025

Derecho de preferencias y Garantías Mobiliarias – Concepto 220-325457

Doctrina: Conceptos

Resumen

La constitución de garantías mobiliarias sobre acciones es jurídicamente viable en Colombia, en tanto estas se consideran bienes muebles conforme al artículo 663 del Código Civil y, por tanto, pueden ser objeto de garantía de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013.

Así mismo, para que la garantía sea oponible frente a la sociedad, debe ser inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias y notificada e inscrita en el libro de registro de acciones correspondiente. Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de la obligación garantizada no convierte automáticamente al acreedor en titular de las acciones, pues cualquier adjudicación o transferencia deberá seguir el procedimiento legal aplicable y respetar las disposiciones estatutarias, especialmente aquellas relacionadas con la circulación de las acciones.

 

Fecha: 12/16/2024

Preferencia de una obligación con Garantía Mobiliaria frente a la Ley 1550 de 1999 – Concepto OFICIO 220-320013

Doctrina: Conceptos

Demandante: Superintendencia de Sociedades

Resumen

El concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades aborda el problema jurídico relacionado con la preferencia de las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias en el contexto de procesos de reestructuración de la Ley 1550 de 1999.

El concepto aclara que, aunque la Ley 1676 de 2013 establece un régimen de preferencias para las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias, no es aplicable en el proceso de reestructuración previsto por la Ley 550 de 1999.

Fecha: 08/23/2024

Obligaciones pendientes en garantías mobiliarias referente a vehículos – Concepto Rad. 20243031395652

Doctrina: Conceptos

Resumen

Concepto del Ministerio de transporte, el cual aborda el problema jurídico relacionado con la ejecución de una garantía mobiliaria: ¿Está obligado el acreedor garantizado a cumplir con las obligaciones pendientes (como multas, impuestos, etc.) cuando el bien dado en garantía es un vehículo?»

Para el Ministerio, es claro que, en el momento de la ejecución de la garantía mobiliaria, el deudor debe someterse a un estudio, el cual verifica que se encuentra «a paz y salvo». Lo que implica que está obligado a cumplir con las obligaciones pendientes.

Fecha: 05/30/2024

Análisis del proceso de ejecución especial de garantía mobiliaria previsto en la Ley 1676 de 2013 y sus implicaciones en derechos de acreedores de segundo grado en prelación de créditos

Doctrina: Académica

Resumen

Autor: Andrés Fernando Cañón Cortés

Fecha: 05/14/2024

Ejecución de las Garantías Mobiliarias: El pago directo como mecanismo que promueve la descongestión judicial

Doctrina: Artículos publicados

Fecha: 03/21/2024

Pago del Paz y Salvo transferencia de un vehículo por garantía mobiliaria – Ministerio de Transporte

Doctrina: Conceptos

Demandante: Ministerio de Transporte

Resumen

El concepto emitido por el Ministerio de Transporte aborda el problema jurídico relacionado con la responsabilidad del pago del certificado de paz y salvo, en el contexto de la adquisición de un vehículo mediante un pago directo derivado de una garantía mobiliaria.

Fecha: 11/01/2023

LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN EL CONTEXTO DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS Ana María Martínez Fonseca*

Doctrina: Académica

Demandante: Universidad de los Andes